Sobre el recurso alzada, dice que se interpone contra actos que no agotan la vía administrativa. Y el potestativo se interpone contra actos que agotan la vía administrativa.
Pero la duda que tengo es que, según la ley, contra el recurso de alzada no cabe ningún otro salvo el extraordinario de revisión. Pero la resolución del recurso de alzada finaliza tanto la vía como el procedimiento. Pero el de alzada ¿agota la vía administrativa? Y entonces ¿Cabría interponer el recursos de potestativo de reposición?, pues el potestativo se interponen cuando se agota la vía administrativa ¿no?.
Y después dice la ley que los actos que ponen fin a la via adminstrativa, le ponen fin y no permiten mas recursos, o causan estado. Salvo el potestativo de reposición, extraordinario o contensioso-administrativo.
Estoy hecho un lío.
Un saludo