Hola. Pongo lo que creo que es por mis comprobaciones.
En la 37, la respuesta es la d) tramitará el recurso, siempre que se deduzca su verdadero carácter. Es lo que pone la ley, art. 110.2 de la LRJPAC
Y la 53, es la b), la Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Está en la Constitución art. 134.7
En los problemas de matemáticas, hay que efectuar primero los exponentes, luego las divisiones, luego las multiplicaciones y luego sumas y restas, respetando los paréntesis.
81.c
82.d
83. lo he dejado en blanco
84.c
85.la he dejado en blanco
86.d
87.b
88.c
89.a
90.c
Miradlo bien porque igual puedo estar equivocado.
Saludos, Javisan