hola, otra vez.. habéis visto ese artículo.
‘… sp q los órg d selecc hayan propuesto el nombramto d igual nº d aspirantes q el d plazas convocadas, y con el fin d asegurar la cobertura d las mismas, cd se produzcan renuncias (ant d nombramto o toma d posesión), el órg convocante puede requerir dl órg d selección [b]relac complementaria[/b] d los aspirantes q sigan.. para su posible nombramto como func d carrera’.
eso quiere decir que siempre se cubrirá el puesto?…. y que tenemos más posibilidades si quedamos justo en el límite de suspendidos??