Foros OPOSITAS

42c

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
  • Autor
    Entradas
  • #334718
    Academia Opositas
    Participante

    El registro central está adscrito a la Dºn de Modernizacionnn

    #334719
    Academia Opositas
    Participante

    Explicanos por qué la a) es incorrecta.

    #334720
    Opositron
    Participante

    Por lo tanto, puede ser que el Decreto por el que se modifique la situación del Registro General de Personal sea de fecha posterior a la de la convocatoria o que quien ha hecho la pregunta ignorara ese cambio.

    La primera es incorrecta porque en tendrán acceso los interesados porque es información particular (es a la información general a la que se tiene acceso libre sin tener que acreditar nada) ESTO NO VA A MISA… ¿alguien tiene otra explicación? Por favor, que la exponga.

    #334721
    Titobruni10
    Participante

    No os comais la cabeza, en mi humilde y modesta opínión tanto la a) como la c) son falsas.

    El problema es cual decidirá la Comosión.

    #334722
    Ju
    Participante

    Buenas tardes, os comento, dice el Reglamento del Registro Central de Personal:
    [i]Artículo 18. Expedientes personales, certificaciones y derecho de acceso.

    1. A los efectos del presente Reglamento, se entiende por expediente personal u hoja de servicios al conjunto de asientos obrantes en el Registro Central de Personal relativos a una persona.

    2. El Registro Central de Personal deberá garantizar que los asientos que conforman un expediente personal se correspondan con la información que le haya sido comunicada para su asiento, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. En los expedientes personales no podrán figurar ninguno de los datos a que hace referencia el artículo 7, apartados 2 y 3, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.

    3. El Jefe del Registro Central de Personal expedirá a los interesados que los requieran, certificación de sus expedientes personales.

    4. Los interesados podrán ejercer el derecho de acceso a sus datos de carácter personal, solicitándolo en la oficina central o en las oficinas delegadas del Registro Central de Personal, en los términos establecidos por la normativa reguladora de esta materia.

    5. Los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos con competencia en materia de personal podrán consultar el Registro Central de Personal, solicitar aquellos datos que necesiten, acceder a los expedientes personales y obtener certificaciones de las inscripciones y anotaciones registradas, cuando lo hagan en el ejercicio de sus competencias y en los términos previstos por las leyes.[/i]
    Luego, en mi opinión, no es de libre acceso.
    Por otra parte, es verdad que desde el 28 de mayo no está adscrito a la Dirección General de la Función Pública, luego ambos serían falsas, pero dado que la modificación es muy reciente, estimo que querían poner como falsa la A.
    Suerte

    #334723
    Academia Opositas
    Participante

    Yo doy como correcta la c) os explico, tengo el libro de Adams desde hace 2 años y ya sale la Dirección de Modernización, es decir, que no es algo nuevo que hayan cambiado hace poco, hace más de 2 años. Saludos

    #334724
    Academia Opositas
    Participante

    Probablemente sea una pregunta anulada por dos razones:

    1.- Como sabreis algunos, en su momento surgió una agria discusión a nivel normativo según la posibilidad o no de que un Decreto puediese modificar la originaria distribución ministerial que en su momento se enumeró y nominó a través de una Ley -por aquello del rango normativo-. La polémica se resolvió habilitando tal posibilidad en otra Ley con lo que se llegó a la conclusión de la constitucionalidad de tal regulación reglamentaria. Y ¿por qué esta explicación? Porque sencillamente la propia Ley 30/1984 establece la adscripción del Registro Central de Personal a la D.G. de la Función Pública (art. 13.1) y podría planterse la problematica sobre la jerarquía normativa. Bajo mi punto de vista existe una derogación parcial y tácita de ese apartado con lo que en principio la respuesta c) de la pregunta 42 del cuestionario podría ser correcta, ya que si ni en la convocatoria ni en el examen han especificado la sujeción temporal de la normativa se entiende que es de aplicación la existente en el momento de la celebración del mismo puesto que de lo contrario se generaría cierta inseguridad jurídica.

    2.- La respuesta a) de la pregunta 42 del cuestionario en principio también tiene visos de ser falsa porque de lo contrario no sólo se vulneraría el artículo 13.5 de la Ley 30/1984 sino también la Ley 15/1999
    en el sentido de que se permitiría el acceso a datos personales por parte de cualquier ciudadano que así lo desee, mientras que la normativa reguladora es bastante clara a la hora de señalar que el libre acceso sólo corresponde al personal al servicio de las Administraciones Públicas y únicamente para la consulta de “su expediente personal”. Además, el principio de publicidad hace que la información que se recoge en el registro sea accesible a cualquiera. Por consiguiente, teniendo en cuenta que ni la pregunta ni las respuestas establecen con exactitud QUIÉN tiene libre acceso al Registro entiendo que también es falsa.

    Lo que no me explico es como no hay nadie que haya planteado después del tiempo que ha transcurrido desde que se hizo el ejercicio la posible anulación de la pregunta (cosa muy habitual en este tipo de oposiciones).

    En mi modesta opinión creo que el Tribunal se basó en la Ley 30/1984 para elaborar esa pregunta dado que se sitúa como la primera de las destinadas al bloque de función pública en el ejercicio. De lo contrario, creo que la habría situado mas bien dentro de las preguntas del bloque de organización del Estado por aquello de la reestructuración ministerial.

    #334725
    Anónimo
    Invitado

    Totalmente de acuerdo con el mensaje.
    Gracias por tu aportación.
    Saludos.

    #334726
    Academia Opositas
    Participante

    No puedo estar mas de acuero contigo, aunque también he leído interpretaciones del RD1320/2004 por las cuales el Registro Central no estaría “adscrito” a la DGM sino que lo que habría es una “encomienda de gestión”. En fins, yo creo que, aunque la tengo bien (bueno, la a) es la que puse 😛 ), sería anulable.

    Por otro lado, y si no es mucha molestia, ¿podrías indicarme cual es esta Ley que mencionas?
    [quote=”leguleyo”:tsp1lc84]La polémica se resolvió habilitando tal posibilidad en otra Ley con lo que se llegó a la conclusión de la constitucionalidad de tal regulación reglamentaria.[/quote]

    Muchas gracias.

Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
  • El foro ‘Administración General del Estado – Auxiliares Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS