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CASO 2. SIMULACRO. PERSONAL

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  • #364327
    DIEGO BRENES MORENO
    Participante

    No entiendo porque algunas preguntas de este supuesto:

    6.- Cansada de desplazarse todos los días desde Toledo hasta Madrid, Dª Luisa se plantea tomarse un periodo de descanso y solicitar una excedencia. Indique la modalidad de excedencia a la que podría acogerse, teniendo en cuenta su situación familiar y que la solicitaría en mayo de 2018.

    a) Excedencia por cuidado de familiares
    b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar
    c) Excedencia voluntaria por interés particular
    [b]d) No se podría acoger a ninguna de las excedencias anteriores.[/b]

    Tiene dos hijos uno de 7 años y otro de 14 , no podría solicitar la excedencia por cuidado de familiares , en este caso para el hijo de 7 años?

    Excedencia por cuidado de familiares.

    Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o de cada menor sujeto a guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

    No se especifica el límite máximo de edad para solicitar la excedencia en caso de los hijos.

    Bicheando por internet he encontrado esta información no se si estará correcta:

    [b]Dos modalidades de excedencia por cuidado familiares[/b]

    Al existir dos modalidades distintas dentro de la excedencia por cuidados familiares, los requisitos para poder acceder a ella también varían según se trate del cuidado de hijos o del cuidado de un familiar del funcionario. En el caso de la excedencia por cuidado de hijos la situación por nacimiento está igualada a los casos de adopción o acogimiento. En el caso de nacimiento esta excedencia se puede pedir siempre que el hijo [b]no supere los 3 años de edad[/b]. Cuando se trata de adopción o acogimiento el requisito es que [b]no hayan pasado 3 años[/b] desde la resolución que determina la nueva situación del menor.

    Cuando los funcionarios tienen que atender a familiares que estén a su cargo pueden pedir también la excedencia por cuidados familiares teniendo en cuenta que tiene que ser un familiar de hasta 2º grado, es decir pueden ser los padres, los hijos, abuelos, el cónyuge, los nietos o los hermanos. Además el familiar debe estar a cargo del funcionario porque no le es posible valerse por él mismo, ya sea por razón de discapacidad, accidente, enfermedad o edad. También es imprescindible que la persona a la que se va a cuidar no desempeñe ninguna actividad por la que reciba retribuciones.

    El periodo de tiempo que los funcionarios pueden estar en la situación de excedencia por cuidados familiares es de tres años por cada hijo o familiar a su cargo. Una vez transcurrido el plazo deberá pedir el reingreso al servicio activo, ya que si no lo hace los funcionarios serán pasados de oficio por la administración a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

    Derechos retributivos, reserva de puesto y trienios

    Mientras que los funcionarios permanezcan en la situación de excedencia por cuidados familiares no cobrarán retribución alguna, pero en cambio ese periodo si es computable a efectos de antigüedad y demás derechos que le corresponda. También ese tiempo se tiene en cuenta para poder acceder a la excedencia voluntaria por interés particular. Además los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que la Administración convoque y tendrán derecho a reserva del puesto que venían ocupando durante dos años, en el tercer año la reserva si limita a un puesto en la misma localidad y con el mismo nivel retributivo.Dos modalidades de excedencia por cuidado familiares

    Al existir dos modalidades distintas dentro de la excedencia por cuidados familiares, los requisitos para poder acceder a ella también varían según se trate del cuidado de hijos o del cuidado de un familiar del funcionario. En el caso de la excedencia por cuidado de hijos la situación por nacimiento está igualada a los casos de adopción o acogimiento. En el caso de nacimiento esta excedencia se puede pedir siempre que el hijo no supere los 3 años de edad. Cuando se trata de adopción o acogimiento el requisito es que no hayan pasado 3 años desde la resolución que determina la nueva situación del menor.

    Cuando los funcionarios tienen que atender a familiares que estén a su cargo pueden pedir también la excedencia por cuidados familiares teniendo en cuenta que tiene que ser un familiar de hasta 2º grado, es decir pueden ser los padres, los hijos, abuelos, el cónyuge, los nietos o los hermanos. Además el familiar debe estar a cargo del funcionario porque no le es posible valerse por él mismo, ya sea por razón de discapacidad, accidente, enfermedad o edad. También es imprescindible que la persona a la que se va a cuidar no desempeñe ninguna actividad por la que reciba retribuciones.

    El periodo de tiempo que los funcionarios pueden estar en la situación de excedencia por cuidados familiares es de tres años por cada hijo o familiar a su cargo. Una vez transcurrido el plazo deberá pedir el reingreso al servicio activo, ya que si no lo hace los funcionarios serán pasados de oficio por la administración a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

    Derechos retributivos, reserva de puesto y trienios

    Mientras que los funcionarios permanezcan en la situación de excedencia por cuidados familiares [b]no cobrarán retribución alguna[/b], pero en cambio ese periodo si es computable a efectos de antigüedad y demás derechos que le corresponda. También ese tiempo se tiene en cuenta para poder acceder a la excedencia voluntaria por interés particular. Además los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que la Administración convoque y tendrán derecho a reserva del puesto que venían ocupando durante dos años, en el tercer año la reserva si limita a un puesto en la misma localidad y con el mismo nivel retributivo.

    Puntos importantes a tener en cuenta:

    Que el cuidado de hijo menor por nacimiento o adopción será hasta como máximo los 3 años de edad y que en dicha condición no se tendrá derecho a retribución alguna , pero si se contarán dicha situación a efectos de trienios y derechos pasivos.

    7.- ¿Cuando consolidaría Dª Luisa el nivel 17 correspondiente a su puesto de trabajo?

    a) 01-02-2020
    [b]b) 01-02-2022[/b]
    c) 01-02-2021
    d) 05-05-2018

    Según lo planteo dando como respuesta correcta la b) es que Dª luisa el día 05-05-2014 entra con el nivel 14 , para poder consolidar dicho nivel tiene que pasar dos años es decir 05-05-2016 , pasados dos años 05/05/2018 consolidaría el nivel 15, pasados dos años 05/05/2020 consolidaría el nivel 16 y pasados 2 años 05/05/2022 consolidaría el nivel 22 , pero no entiendo como da resultado el 01/02/2022 si ingreso en mayo ( 05/05/2014) debería ser la consolidación del nivel 17 a fecha de 05/05/2022. Corrígeme si no estoy en lo cierto. Gracias.

    14.- Siendo funcionaria de carrera y manteniéndose en vigor la actual legislación, en el momento de su jubilación Dª Luisa quedaría integrada como pensionista en:
    [b]
    a) El Régimen General de la Seguridad Social.[/b]
    b) El Régimen de Clases Pasivas del Estado.
    c) Tendría un derecho de opción entre los dos regímenes anteriores.
    d) Con la legislación actual Dª Luisa no podría jubilarse al no alcanzar el periodo mínimo de cotización, por lo que accedería a una pensión no contributiva.

    ¿Porque no se encuentra integrada en el régimen de clases pasivas del estado?

    15.- Considerando el art. 48 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, son correctos los plazos de cese y toma de posesión de Dª Luisa en el concurso por el que obtiene su actual puesto de trabajo:

    a) No, porque tenía derecho a disfrutar de un mes al vivir en Toledo y incorporarse a un puesto de trabajo en Madrid.
    b) No.
    c) Si, el cese deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso, a partir del día siguiente al del cese comenzará el plazo para tomar posesión que será de tres días hábiles.

    [b]d) Si, el cese deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso, a partir del día siguiente al del cese comenzará el plazo para tomar posesión que será de un mes.[/b]

    Da como respuesta correcta la d) pero el plazo de un mes es para cuando sea destinado en localidad distinta y estamos en la misma localidad en este caso Madrid ya que , se incorpora a su cuerpo como funcionario de carrera en 2014 en el ministerio del interior en madrid , realiza una comisión de servicio en la comisaria de toledo por un año pero despues vuelve de nuevo al ministerio del interior en Madrid y por ultimo consigue la plaza por concurso en el ministerio de agricultura en madrid. Por tanto la correcta según creo entender es la c), ya que es en la misma localidad . Me lo podrías corroborar. gracias.

    #364328
    tutor-age1
    Participante

    Vamos a aclarar los distintos puntos, en la pregunta seis habría que analizar cada situación la primera excedencia por cuidado de familiares la cual expones muy bien en la pregunta, no la puede solicitar porque la primera modalidad para atender al cuidado de cada hijo tienes para solicitarla tres años desde el nacimiento, mientras que la segunda para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a tu cargo, dice que por razones de edad, accidente , enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo.
    La excedencia voluntaria por agrupación familiar tampoco porque su cónyuge no desempeña un puesto de carácter definitivo, mientras que para la excedencia voluntaria por interés particular no tiene la antiguedad necesaria.
    Pregunta 7, la funcionaria protagonista del supuesto consolida el nivel 14 en mayo de 2016, pero luego se interrumpe la consolidación hasta que obtiene un nivel superior de manera definitiva, hecho este que se produce el día 01-02-2018 esta fecha es la que tenemos que tomar como referencia porque a partir de aquí se inicia el proceso de consolidación del nivel 17.
    Pregunta 14, artículo 2.2 del Real Decreto Legislativo 4/2000 dice ” No obstante lo anterior, los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado que hayan ingresado a partir del 1 de enero de 2011, quedarán integrados en el Régimen General de la Seguridad Social a los exclusivos efectos de pensiones, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 20 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo”.
    Por lo tanto tendremos que estar a la fecha de ingreso en la Administración Civil del Estado para responder esta cuestión, te recuerdo que Dª Luisa tomó posesión de su primer destino el 05-05-2014.
    Pregunta 15, es una errata del examen, ya lo aclaré a otra compañera a través del foro, la respuesta correcta es la c), disculpa el error.

    un saludo.

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