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Foros OPOSITAS
Una gran duda de embargos
En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!
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Hola a todos. Creo que es la primera vez que escribo así que os mando un saludo. He dejado una duda en el buzón pero no sé si lo estáis usando, así que la dejo tb por aquí. Cómo distinguimos en qué orden del 592 se encuentran los ingresos percibidos por actividad profesional por cuenta ajena?vaya, el sueldo por ejemplo que percibiríamos de la admón. de justicia, teniendo en cuenta que en el nº8 al final pone que son actividades AUTÓNOMAS. Estaría entonces en el nº4?pq aparte de que lo he visto en muchísimos tests metido en el nº8, me surge la duda al decirme un trabajador de hacienda que ellos lo embargan casi al ppio, con las rentas en dinero de toda clase y ellos siguen la LEC.
Se engloban en el número 8, [u]sueldos[/u], salarios, pensiones, etc
Si Hacienda lo embarga antes, no será por el orden del artículo 592, sino porque se sigue el criterio de mayor facilidad de enajenación y menor onerosidad para el ejecutado.
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