Hola Baldo,
El artículo noventa y seis de la ley organica 2/1979 del 3 de octubre (Del personal al servicio del Tribunal Constitucional), en su punto uno dice que son funcionarios al servicio del Tribunal Constitucional:
– El Secretario general.
– Los Letrados.
– Los Secretarios de Justicia.
– [u]Los Oficiales, los Auxiliares y los Agentes[/u].
En el temario, en su pagina 41 del tribunal constitucional no se reflejan como miembros los oficiales, auxiliares y agentes.
No sé si es un error o si simplemente se da por hecho. Gracias! y un saludo!