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tiempo de inutilizar/vender legajos, tema 29 tramitacion

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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #331025
    Anónimo
    Inactivo

    Buenas, visionando la videotutoria VÍDEO-TUTORÍA – Registro Civil (I) de 13 Sep 2019 (unidad tutorial 23) en el minuto 7:25 se dice que cada 5 años se vende/inutilizan los legajos, sin embargo en el temario pone 50 años , pagina 8 del tema 29 tramitación (ojo NO me estoy refiriendo a cada cuantos años se envían legajos al archivo provincial sino que me refiero a la “venta/inutilizacion)
    ¿cual es la información correcta?

    #331026
    Joaquin
    Participante

    Buenas tardes:

    Creo que ninguno de esos plazos se refiere a la destrucción o inutilización.De hecho,no he visto ninguno para ello.
    El de 5 años se refiere a la remisión al Archivo para su custodia.
    Por su parte,el de 50 años desde la emisión de los documentos(de ser desconocida la fecha de defunción del que conste en tales documentos o,en caso contrario,25 años)alude a la prohibición de consultarlos públicamente sin previo consentimiento expreso de los afectados o sin transcurrir esos períodos de 50(si no se ignorase cuando falleció)o 25(si constase ese momento).
    Espero no haberme equivocado y,de ser así,que te sirva de alguna ayuda.

    #331027
    Joaquin
    Participante

    Otra fe de erratas:50 años(si se ignorase cuando falleció)?o 25(si constase ese momento)

    #331028
    Anónimo
    Inactivo

    Buenas Don Juaqin, muchas gracias si me ha servido de mucha ayuda 🙂
    el tema 31 “archivo JUDICIAL” pagina 7 pone que “plazo de 25 años desde su muerte, si su fecha es conocida o, en otro caso, de 50 años a partir de la fecha de los documentos.”

    en el tema 29 pagina 8 dice “Serán vendidos e inutilizados en forma que se evite la publicidad de su contenido: los legajos y Libros Diarios de fecha superior a cincuenta años” entonces entenderé que a pesar del esquemita los legajos de venden cada 50 años

    #331029
    Anónimo
    Inactivo

    Buenas Don Juaqin, muchas gracias si me ha servido de mucha ayuda 🙂
    el tema 31 “archivo JUDICIAL” pagina 7 pone que “plazo de 25 años desde su muerte, si su fecha es conocida o, en otro caso, de 50 años a partir de la fecha de los documentos.”

    en el tema 29 pagina 8 dice “Serán vendidos e inutilizados en forma que se evite la publicidad de su contenido: los legajos y Libros Diarios de fecha superior a cincuenta años” entonces entenderé que a pesar del esquemita los legajos de venden cada 50 años

    #331030
    Joaquin
    Participante

    Buenos días preelectorales compañera Ángela:

    Así se debe entender,a venderse e inutilizarse a los 50 años.
    De nada.Ha sido un placer esclarecer ese punto que no terminabas de entender y muy útil observar ese plazo para venta que ignoraba.De tal modo,gracias también a tí.
    Buen día.

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