Buenos días, tengo una duda respecto a la pregunta 6 de este test que se encuentra en la UT 9: “Indicar la respuesta incorrecta:
a) Mientras un funcionario este en servicios especiales, no podrá asesorar pericialmente a órganos jurisdiccionales.
b) El tiempo de permanencia en excedencia por cuidado de de familiares, es computable a efectos de trienio, carrera y derechos en el Régimen de la seguridad social que sea aplicable.
c) El puesto desempeñado se reservará durante 2 años, cuando el funcionario este en excedencia voluntaria por cuidado de hijos o familiares.
d) Los funcionarios tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa”
El test da por buena la D pero no entiendo por qué se considera que la D es incorrecta. En la LOPJ se recoge esta excedencia y establece que se podrá disfrutar de un periodo de excedencia de hasta tres años, para el cuidado de cada hijo, ya lo sea por naturaleza o por adopción, o acogimiento permanente o preadoptivo.
Gracias!