Foros OPOSITAS

test civil 12

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • Autor
    Entradas
  • #293479
    Academia Opositas
    Participante

    Hola, se me plantean unas dudas con este test, ahí van.

    En la pregunta 4 se da como respuesta correcta la A, pero por mas que lo leo creo que es la D, pues se transcribe literalmente el art. 710 de la LEC.

    En la pregunta 22.
    El auto que se dicte respecto de la impugnación de las cuentas del administrador.
    a) será susceptible de recurso de apelación.
    b) será recurrible en apelación.
    c) no es susceptible de recurso.
    d) es susceptible de recurso de súplica.

    No entiendo la diferencia entre la respuesta a y b, si un recurso es recurrible o susceptible de recurso, es lo mismo no?

    Eso es todo amigos.

    Saluditos.

    #293480
    MARIAJOS
    Participante

    Esa misma pregunta la hizo Nefert en el foro, por favor, no nos dejeis con la duda si alguien sabe la respuesta.

    #293481
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a las dos:
    efectivamente, y según entiendo yo, no hay ninguna diferencia entre ambas formas de expresarlo. El fallo radica en el recurso que pone en cada respuesta que al ser el mismo supone un fallo en el test.
    Nuestras disculpas.
    Un saludo 😉

    #293482
    Academia Opositas
    Participante

    Hola de nuevo, resulta que al hacer el test de nuevo se me plantea otra cuestión, no se si seré demasiado puntillosa, pero si no lo suelto no me quedo a gusto.

    Pregunta 13.

    En el caso de la comparecencia que pueden solicitar las partes para convenir el modo de realizacion mas eficaz de los bienes embargados:
    a) los asistentes podrán proponer cualquier forma de realización de los bienes.
    b) no podrán asistir otras personas distintas del ejecutante y ejecutado.
    c) si se llegare a un acuerdo entre ejecutante y ejecutado se aprobara mediante providencia por el Tribunal.
    d) todas las respuestas son ciertas.

    Se da como respuesta válida la opción a) porque así lo establece el art. 640 de la LEC.

    Pero yo creo que la b) tambien es correcta puesto que sí pueden concurrir personas distintas aunque la ley dice que por invitación, poner ese [b]no[/b] rotundo tampoco es demasiado correcto.

    A ver si me explico, estoy de acuerdo con la opción considerada como correcta, pues de todas es la mas correcta, pero aun asi me lleva a confusión sobre todo pensando en un futuro examen porque la b) tambien es correcta, no se si me estoy liando.

    Me gustaria que dijerais vuestra opinion.

    Gracias.

    #293483
    Academia Opositas
    Participante

    La b no es correcta porque dice que NO PODRÁN y la ley dice precisamente lo contrario, que sí podrán concurrir otras personas 😉

    #293484
    Academia Opositas
    Participante

    Desde luego, que requeteboba que soy!!!!, gracias, a veces de tanto mirar uno ya ni ve.

    #293485
    Academia Opositas
    Participante

    [quote=”Sildavia”:2471xyo2]Desde luego, que requeteboba que soy!!!!, gracias, a veces de tanto mirar uno ya ni ve.[/quote]

    A mí me pasa cada día … ni sé las veces!!!! 😆

Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS