Hola Lupe, transcribo el art. 12 de la Ley Orgánica de Libertad sindical.
Artículo Doce.
Serán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, por razón de la adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales.
De dicho precepto está extractada la pregunta a que te refieres
Saludos.