Buenas mientras esperamos la respuesta de la compañera, quisiera replantear la pregunta “a mi gusto”, soy de tramitación y respecto al articulo 11 de la Constitución me surge la duda: ¿ SEGÚN LA CONSTITUCIÓN española puede un español DE ORIGEN renunciar a su nacionalidad española de forma que quede privado de ella? pues en el articulo 11 se dice “no puede ser privado si es nacional de origen” pero no se aclara si se refiere a una tercera persona o tampoco el mismo interesado tiene esta posibilidad
Pregunta numero 2: ¿según otra ley / ley orgánica etc. existiría esta posibilidad??
entonces pregunta numero 3: imaginando una posible pregunta de examen oficial en el que me preguntaran ¿Puede un español de origen renunciar a su nacionalidad? cual de las siguientes respuestas seria la correcta:
a) no, nunca
b) no, salvo que tenga doble nacionalidad
c) si, pero no podrá ser privado de su nacionalidad si no es por renuncia
d) todas las respuestas anteriores son falsas
gracias 😉