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1 febrero, 2005 a las 11:41 pm #294845
Academia Opositas
ParticipanteBuenas buenas de nuevo chic@s: 😆
Tengo un par de dudillas a ver si me pueden ayudar a aclararme:
[i]10.- En cada tribunal se llevará, bajo la custodia del Secretario Judicial, un libro de sentencias, en el que se incluirán:
a) testimonio de las sentencias definitivas, autos de igual carácter, así como los votos particulares que se hubieren formulado, que serán ordenados correlativamente según su fecha.
b) testimonio de las sentencias definitivas autos de igual carácter, así como los votos particulares que se hubieren formulado, que serán ordenados correlativamente según el numero de asunto.
c) el original de las sentencias definitivas, autos de igual carácter, así como los votos particulares que se hubieren formulado, que serán ordenados correlativamente según su fecha.
d) ninguna respuesta es cierta.[/i]En esta, la ley no dice que deban ser origianles (vale ….. por lógica …..) pero ¿no sería más correcta la a) según la ley?????? ❓
[i]18. ¿Quién conocerá de los recursos contra las resoluciones de los juzgados de menores?
a) el Tribunal Superior de Justicia
b) la Audiencia Nacional
c) el Juzgado de Primera instancia e Instrucción del partido
d) el Juzgado central de Menores[/i]En esta pregunta me he liado ….. La AN conocerá de los recursos de los Centrales de menores, …… no dice de los juzgados, sin embargo el artículo 82.3 de la LOPJ dice que conocerá de estos recursos la AP.
Gracias chic@s 😉
2 febrero, 2005 a las 10:02 am #294846Academia Opositas
ParticipanteHola Jjdiaz:
vamos a ver esas dos preguntas:
– pregunta 10: la única diferencia entre la respuesta C (la que damos como correcta) y la A (que nos planteas como correcta) es que en la C las sentencias deben ser originales y en la A son testimonios. Lo que los Secretarios Judiciales llevan en ese Libro son justo los originales de todas las sentencias definitivas, es decir, que en ese libro es como si guardasen un historial de todos los procesos que han dejado cerrados, pero sólo con el original de la sentencia (no les interesa guardar testimonios cuando ellos mismos tienen el original, verdad?)
– pregunta 18: hay un “lapsus” por nuestra parte puesto que queríamos poner Provincial y escribimos Nacional. Efectivamente, Lupe, de los recursos de los Juzgados de Menores conoce la Audiencia Provincial, y de los Juzgados Centrales, la Audiencia Nacional.
Un saludo 😉2 febrero, 2005 a las 10:15 am #294847Academia Opositas
ParticipanteGracias Cr 😉 perfectamente aclardo todo.
Y por lo del “lapsus” no te preocupes, creo que nos pasa a todos y se aprende de los errores jejejejeje con esto te quiero decir que si no hubiese sido por esto no habría diferenciado una de la otra … es decir, que contesté la pregunta con mucha duda ….. y ahora tendré más seguridad.
saludos 😉
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