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10 mayo, 2008 a las 7:13 pm #301352
lourdesbueno
ParticipanteHola a todos, ¿podría alguien aclararme esto?
Se trata del art. 617.2 LEC: “El ejecutado podrá intervenir en el procedimiento de tercería con plenitud de derechos procesales y habrá de ser demandado cuando el crédito cuya preferencia alegue el tercerista no conste en un título ejecutivo”.
No entiendo qué me quiere decir, sobre todo la segunda parte de esa frase.
Un saludo.
15 mayo, 2008 a las 8:04 am #301353Anónimo
InvitadoHola Lourdes, en primer lugar disculpa la tardanza puesto que el post se nos “quedó atrás” y no lo vimos antes. Vamos con ello ahora.
Transcribo el art. por el que cuestionas
[quote]
Artículo 617. Procedimiento, legitimación pasiva y litisconsorcio.1. La tercería de mejor derecho se sustanciará por los cauces del juicio ordinario y se dirigirá siempre frente al acreedor ejecutante.
2. El ejecutado podrá intervenir en el procedimiento de tercería con plenitud de derechos procesales y habrá de ser demandado cuando el crédito cuya preferencia alegue el tercerista no conste en un título ejecutivo
[/quote]El apartado segundo empieza por permitir que el ejecutado en el procedimiento del que deriva la tercería pueda intervenir en dicho procedimiento de tercería (de mejor derecho), pero habrá de ser demandado en el caso de que el documento que alegue el tercerista no se trate de un documento ejecutivo, puesto que sería posible que base su derecho tanto en documento ejecutivo (ver art. 517) o en cualquier otro documento. Por tanto, si se trata de un documento no ejecutivo,, es OBLIGATORIO demandar a dicho ejecutado, lo que no sería obligatorio en caso de que el documento donde el tercerista basa su demanda fuera ejecutivo.
Espero haberlo resuelto; en cualquier caso, tenemos tutoría el lunes o si lo prefieres seguimos en este post.
Saludos.
15 mayo, 2008 a las 8:45 am #301354lourdesbueno
ParticipanteGracias, Baldomero, queda resuelto.
15 mayo, 2008 a las 9:15 am #301355lourdesbueno
ParticipanteSupongo que se le quiere dar más fuerza al ejecutado poniéndolo como demandado, ya que el tercerista quedaría algo “debilitado” al no disponer de título ejecutivo.
Me ha aclarado algo el leer los artículos ss., en los que siempre hace distinción entre tercerista con título ejecutivo o sin él. En este último caso, el ejecutado, aquí demandado, tiene más capacidad de “defensa”.
Un saludito -
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