Foros OPOSITAS

Temas 40, 41 y 42 Gestión Promoción interna.

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #329901
    ovayone
    Participante

    ¿Qué diferencia hay entre expediente gubernativo y expediente del Registro Civil?
    En el Registro Civil existe el expediente gubernativo y el expediente de Registro Civil como tal, ¿cuándo se acude a uno y cuándo a otro? Cuál es la diferencia para poderlo distinguir con claridad.
    ¿Cuáles expedientes resuelve el Encargado del Registro Civil, cuáles la DGRN y cuáles el Ministerio de Justicia?

    #329902
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas tardes, ovayone.

    Para resolver tu duda para el caso de expedientes gubernativos: debemos referirnos a [u]rectificación de inscripciones,[/u] si bien la vía judicial ordinaria es el procedimiento general y común de rectificación de inscripciones, que se lleva a cabo a través de un juicio declarativo (art. 92 LRC), y en virtud de sentencia firme recaída en juicio ordinario.
    Hay una excepción, y es la contemplada en la LRC al disponer que pueden rectificarse previo [u]expediente gubernativo[/u]:
    1. las menciones erróneas de identidad, siempre que ésta quede indudablemente establecida por las demás circunstancias de la inscripción,
    2. la indicación equivocada del sexo cuando no haya duda sobre la identidad del nacido.
    3. la mención registral relativa al sexo de las personas en los casos de disforia de género
    4. y cualquier otro error cuya evidencia resulte de la confrontación con otra/s inscripción/es.
    También pueden rectificarse por expediente gubernativo, con dictamen favorable del Ministerio Fiscal
    1. errores cuya evidencia resulte de la confrontación con los documentos en cuya sola virtud se ha practicado la inscripción.
    2. Los que proceden de documento público o eclesiástico ulteriormente rectificado
    También debe tener en cuenta según art 293 RRC que las inscripciones no pueden rectificarse en virtud de sentencia recaída en un proceso penal, no obstante en cuanto sean contradictorias con los hechos que la sentencia declara probados serán rectificadas mediante expediente gubernativo.

    En los temas de registro, tienes todo acerca de expediente gubernativo procedimiento, plazos, recursos, etc. de este y demás expedientes sobre nombre y apellido, nacionalidad, etc.

    Un saludo.

    Un saludo

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