Buenas tardes, Angela
Las funciones del Gestor Procesal están contenidas en el artículo 476 de la LOPJ, en ellas, en ningún caso se dice que puedan dictar decretos.
La única intervención que contempla la LOPJ de los Gestores en sustitución del LAJ es la que se contempla, y de manera excepcional en el art. 451.3 de la LOPJ.
Me gustaría hacerte un par de sugerencias. La primera es que utilices un post para cada tema, eso ayuda a quienes nos leen y a quienes utilizan el buscador para resolver dudas. Edito este post y en otro resuelvo tu otra duda.
Y la segunda es que emplees el material que tenemos en el campus no solo para estudiar, además de los temarios, tienes disponible muchos esquemas y tutorias, de tal forma que cuando hagas una consulta, nos digas el artículo sobre el que tienes duda, o la página del temario. Eso nos dará claridad y apoyará a entender tu duda.
Un saludo y mucho ánimo con el estudio!!!