Tengo una duda respecto al tema 22 actuaciones judiciales II que se me pasó comentar la semana pasada en la tutoría. Es referente al apartado: “Carga de la prueba”.
Tengo bastante lío cuando se habla de actor o reconveniente y demandado o reconvenido. Entiendo que el actor es el demandante, ¿no?
El problema es que el párrafo siguiente me acaba de liar del todo: “Corresponde al actor y al demandado reconveniente la carga de probar la certeza de los hechos (…)”.
Y el siguiente párrafo continúa diciendo: “Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos”.
¿Por qué se habla de demandado reconveniente y actor reconvenido?
Gracias!