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tema 16 de tamitacion, la sentencia en penal

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #329882
    Anónimo
    Inactivo

    Buenas, al estudiar el contenido de las sentencias estoy dudosa ya que siempre había estudiado que las sentencias tienen (entre otras partes) : antecedentes de hecho y fundamentos de derecho , y recién me vengo a dar cuenta que en penal se llaman “resultandos” y “considerandos” entonces ya comprobé en el 142 LECrim que esto es así pero ¿hay quizás haya una ley posterior que diga que en realidad las sentencias de LECrim no tienen ya “resultandos y considerandos” sino que se llaman como en civil “antecedentes de hecho y fundamentos de derecho?

    #329883
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas tardes Angela.

    No, no hay una ley que señale lo que tu indicas, de tal forma que hay que hacer el esfuerzo y memorizarlo tal y como cada norma señala.
    Tus temarios están actualizados y debes estudiarlos y memorizarlos tal como están, que es una copia fiel de lo que señala la ley, en este y en todos los temas.
    Si tienes dudas sobre actualizaciones puedes ver en la zona del campus las modificaciones legislativas últimas.

    Saludos.

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