Hola María.
Respecto a lo primero, sí el [b]art. 345[/b] de la LECrim esta vigente.
En cuanto a lo segundo, lo que nos dice la LECrim en su [b]art. 778.3:[/b] es esto:
[i][i][color=purple]3. El Juez p[b]odrá acordar, cuando lo considere necesario[/b], que por el médico forense u otro perito se proceda a la obtención de muestras o vestigios cuyo análisis pudiera facilitar la mejor calificación del hecho, [b]acreditándose en las diligencias su remisión al laboratorio correspondiente[/b], que enviará el resultado en [b]el plazo que se le señale[/b].[/color][/i][/i]
Un saludo y muy buena semana!