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Tema 13

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • Autor
    Entradas
  • #329812
    maria.menendez
    Participante

    Buenos días,

    mi primera duda es en la pagina 18 del tema 13 con respecto a la obligatoriedad de que el médico forense resida en la capital del juzgado para la que haya sido nombrado y que solo podrá ausentarse con licencia etc, ¿no se si esto sigue vigente ono?
    La segunda duda, ¿señala el plazo en un procedimiento abreviado si juez o Laj para el envío de los resultados de los análisis que pueden facilitar la mejor calificación del hecho?

    Como siempre muchas gracias y un saludo.

    #329813
    Ana-Maria
    Participante

    Hola María.

    Respecto a lo primero, sí el [b]art. 345[/b] de la LECrim esta vigente.

    En cuanto a lo segundo, lo que nos dice la LECrim en su [b]art. 778.3:[/b] es esto:

    [i][i][color=purple]3. El Juez p[b]odrá acordar, cuando lo considere necesario[/b], que por el médico forense u otro perito se proceda a la obtención de muestras o vestigios cuyo análisis pudiera facilitar la mejor calificación del hecho, [b]acreditándose en las diligencias su remisión al laboratorio correspondiente[/b], que enviará el resultado en [b]el plazo que se le señale[/b].[/color][/i][/i]

    Un saludo y muy buena semana!

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