Foros OPOSITAS

TEMA 12 GESTION

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #330632
    Alba16
    Participante

    Buenas noches,

    El art. 438.5 LOPJ establece que al frente del servicio común procesal está un LAJ, si bien el art. 476.1.g) LOPJ establece que el Gestor ocupa la jefatura de los servicios comunes procesales, ¿me podéis explicar está contradicción?

    Gracias y saludos,

    #330633
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días, Alba.

    Ten en cuenta que [b] 476.1.g)de la LOPJ[/b] habla de [b][u]las jefaturas en las que se estructuran[/u][/b] es decir, y de hecho es así, de acuerdo a la RPT en justicia, en un SCP pueden existir diferentes jefaturas, por ejemplo[i] Jefe de Sección de Reparto y Estadística.[/i] que puede ser ocupado por un Gestor o un LAJ.

    En cuanto al [b]art. 438.5. de la LOPJ[/b], para entenderlo hay que tener en cuenta, también lo que señala el [b]art. 440 de la LOPJ[/b], y entender el papel del LAJ como “director” y/o”máximo responsable” de la oficina judicial. De hecho en la RPT figura el puesto [i]Director del Servicio Común Procesal General,[/i] a cargo de un LAJ.

    Un saludo y mucho ánimo!!!

    [i][[color=green]b]Art.438.5[/b]. [b]Al frente[/b] de cada servicio común procesal constituido en el seno de la Oficina judicial [b]habrá un letrado de la Administración de Justicia[/b], de quien dependerán funcionalmente el resto de los letrados de la Administración de Justicia y el personal destinado en los puestos de trabajo en que se ordene el servicio de que se trate y que, en todo caso, deberá ser suficiente y adecuado a las funciones que tiene asignado el mismo.

    [b]Art. 440.[/b]
    Los Letrados de la Administración de Justicia son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, [b]ostentando la dirección de la Oficina judicial[/b]

    [b]Art. 476.1.g)[/b] Ocupar, de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo, [b]las jefaturas en que se estructuran las unidades de apoyo directo y servicios comunes[/b] procesales, en las que, sin perjuicio de realizar las funciones asignadas al puesto concreto, gestionarán la distribución de las tareas del personal, respondiendo del desarrollo de las mismas.
    [/color][/i]

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS