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tema 10 oficiona judicial (tramitacion)

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • Autor
    Entradas
  • #329928
    Anónimo
    Inactivo

    en la pagina 11 del temario, arriba dice que “Las actuaciones procesales que no consistan en escritos y documentos se documentarán por medio de actas, diligencias y notas.” este texto se supone sacado de un subepígrade de la LECivil.
    pero en el art.135 LECivil (que casi es este mismo texto) NO habla de las notas, mi pregunta es ¿por que se añade aqui las “notas”?
    ¿en el examen oficial se deberia escoger como “mas completa” la opcion donde ponga “notas” o se deberia escoger la opcion “se documenta por actas y diligencias” siguiendo la literalidad de la ley?

    #329929
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas tardes Angela.

    Si bien es cierto en el Punto IX de la exposición de motivos de la LEC, se señala “La documentación de las actuaciones podrá llevarse a cabo, no sólo mediante actas, notas y diligencias, sino también con los medios técnicos….”

    No obstante, el [b]art. 146 de la LEC[/b], [u]actualmente señala[/u] : Artículo 146. Documentación de las actuaciones.
    1. Las actuaciones procesales que no consistan en escritos y documentos [b]se documentarán por medio de actas y diligencias[/b]. Cuando se utilicen medios técnicos de grabación o reproducción, el Letrado de la Administración de Justicia garantizará la autenticidad de lo grabado o reproducido.

    Por tanto es esto último lo que hay que tener en cuenta, por lo que vamos a quitar la la frase “y notas” de la página que señalas.

    Un Saludo.

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