La materia viene regulada en el art. 527 de la L.O. 6/85 de 1 de julio del Poder Judicial; te transcribo el párrafo que te interesa al respecto.
[quote]Con carácter excepcional podrán ser cubiertos temporalmente mediante sustitución los puestos de trabajo que se encuentren vacantes o cuando su titular esté ausente por el disfrute de licencias o permisos de larga duración.
Para ser nombrado sustituto se deberán reunir los requisitos establecidos para el desempeño del puesto de trabajo de que se trate en la relación de puestos de trabajo.[/quote]
En cualquier caso, sería conveniente que te pongas en contacto con la delegación correspondiente a tu zona de trabajo para ver las condiciones y demás.
Espero haberte ayudado.