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supuesto practico nº 8

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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  • #298984
    Academia Opositas
    Participante

    en el supuesto practico nº8 , la pregunta nº8: “en caso de subasta, si se embargase el apartamento, éste saldría a subasta por la suma de:
    porque es la respuesta b y no la a porque según el art, 666.1 el bien inmueble saldria a subasta, sin tener en cuenta las cargas y gravamenes”
    y la pregunta nº9 del mismo supuesto tampoco entiendo la respuesta

    #298985
    Academia Opositas
    Participante

    Hola yo, tambien tengo dudas respecto a este supuesto.

    En la pregunta número 3,

    En la cuatro y la diez, puede ser que sean contrarias entre si. Se embarga y se nombra depositario, y en la otra no se embarga.

    En la ocho el valor que sale a subasta, no es descontando las cargas. El convenio seria en todo caso, previo a la subasta y a la venta por persona o entidad especializada.

    La nueve no se retiene por la cantidad líquida. Se entiende que la mera manifestación no demuestra que se le retenga, puede ser asi.

    Un saludo.

    #298986
    Academia Opositas
    Participante

    Hola, a ver si entre todos sacamos algo en claro
    Pregunta 8 (art.637) (…) a no der que el ejecutante y ejecutado se hayan puesto de acuerdo
    No creo que sean contradictorias se daría en primer caso la n| 10 (art.593y déspues la n| 4 referente a la tercería
    Pregunta 3 Hay que descontar los 1245 que abona en el requerimiento
    Y la 9 yo hubiera puesto la c pero con tus razonamientos es válida la d
    Espero que las del examen no sean tan enrevesadas

    Un saludo

    #298987
    Academia Opositas
    Participante

    Ya estoy aqui, otra vez,

    De acuerdo con la cantidad que se requiere de pago.

    En cuanto al avaluo de los bienes, establece el art. 666 que para salir a subasta se ha de descontar previamente el valor de las cargas del precio acordado, ya sea por las partes y el tasado por el perito, en este caso, al no saber que precio se ha acordado, no podemas saber a que cantidad se le den restar las cargas.

    Art. 10 y 4, es cierto que si seguimos este orden, no hay contradicción, siempre y cuando en el primer caso la persona a quien se le hace saber el posible embargo, nada alegue en el plazo de cinco dias, porque si se opone al mismo, no sabemos lo que resolverá el tribunal, si se puede embargar o no.

    Por otra parte si el administrador, no pone los articulos en que funda sus respuestas, nos obliga a nosotros a repasar mas, es cierto, pero surgen dudas…

    Adeú

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