Foros OPOSITAS

Supuesto práctico 8 JV.

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • Autor
    Entradas
  • #331224
    soniar
    Participante

    Preg.16
    Es causa interrupción vista:
    a) cuando se deba practicar alguna diligenc.de prueba en la sede del tribunal y no pudiera verificarse en el tiempo intermedio entre una y otra sesión.
    b) cuando, después de iniciada la vista, se produzca alguna de las circunstancias que habrían determinado la interrupción de la celebración, y así se acuerde por el Juez o Presid.
    c) cuando no comparezcan los peritos citados judicialmente y el tribunal considere imprescindible el informe de los mismos.
    d) todas son correctas.

    Se da c) como correcta.
    Pero no sería la d) según art.193 lec?
    Gracias.

    #331225
    Ana-Maria
    Participante

    Hola soniar

    Por favor me dices la ubicación de este test, con estos datos no lo ubico.
    Gracias!!!

    #331226
    soniar
    Participante

    No es test, es supuesto práctico n.8 Juicio Verbal.

    #331227
    Ana-Maria
    Participante

    Vale de qué cuerpo y que UT
    Gracias!

    #331228
    soniar
    Participante

    Buenos días Ana María!, pues está en: material preparación 2º examen, unidades tutoriales supuestos prácticos en UT1…
    Al hilo de esto sería posible hacer más fácil el material de apoyo que fuese de de la UT1 a la UT31, y estuviese material por temas? es decir UT 1: Constitución, y sólo tuviésemos material de Constitución, esquemas, video-tutorías, tests…
    y así correlativamente…es que nos perdemos un poco con las UT…bueno es una sugerencia…

    Gracias,
    Sonia

    #331229
    Ana-Maria
    Participante

    Hola soniar

    Tomamos nota de tu sugerencia.
    En cuanto a la pregunta no es correcta la d) porque no todas las opciones son correctas:

    La opción a) Cuando se deba practicar alguna diligencia de prueba[b] en la sede[/b] del Tribunal y no pudiera verificarse en el tiempo intermedio entre una y otra sesión
    Y lo correcto es [u]fuera de la sede[/u]

    La opción b) Cuando, después de iniciada la vista, se produzca alguna de las circunstancias que habrían determinado [b]la interrupción[/b] de la celebración, y así se acuerde por el Juez o Presidente,
    Y lo correcto es [b]la suspensión[/b]

    Un Saludo.

    #331230
    soniar
    Participante

    De acuerdo muchas gracias Ana María.

    Saludos.

    Sonia

Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
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