Buenos días,
me ha surgido una duda respecto a la pregunta 3ª del citado supuesto práctico referente a una ejecución en caso de desahucio de vivienda; dice la pregunta:
¿ Qué funcionarios realizarán la diligencia de embargo y lanzamiento?
A) serán un funcionario del cuerpo de Gestión o LAJ y otro del cuerpo de Auxilio.
B) Serán un funcionario del cuerpo de Tramitación y otro del cuerpo de Auxilio.
C) Para evitar demoras en la práctica del lanzamiento, previa autorización del LAJ, bastará con la presencia de un único funcionario con la categoría de Gestor.
D) son correctas las respuestas A) y C )
He considerado como correcta la C), en base a lo establecido en el art. 703 LEC :” En los casos de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, para evitar demoras en la práctica del lanzamiento, previa autorización del secretario judicial, bastará con la presencia de un único funcionario con la categoria de Gestor…”
pero en el práctico da como correcta la D)
agradecería si alguien me puede aclarar sobre ello. Gracias !!!