hola a todos,
tengo una duda con respecto a esta pregunta , se da por buena la A) que dice que se le impondrá una multa de 30 a 150 € al perito que no cumpla su oblicación de audir al llamamiento del juez a juicio. argumenta el art. 420 de la LECrm pero en este artículo se habla de una multa de 200 a 5000 €.
no sé si me estoy liando pero no lo veo. Alguien me puede ayudar?