Foros OPOSITAS

subasta

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #302360
    baleares
    Participante

    Hola, entiendo que las principales diferencias entre la subasta de bienes muebles y subasta de bienes inmuebles es que en la de muebles la mejor postura es la de una cantidad mayor de 50% y la de inmuebles de un 70%, que la cantidad a depositar para participar en la subasta de bienes muebles es del 20% y del inmueble el 30% y que el ingreso cuando se aprueba el remate en el bien mueble se ha de hacer en 10 dias y en el caso de inmueble en 20 dias.

    Veo que casi todo lo demas es similar… es asi??

    Otra pregunta:

    Es posible que se subaste un inmueble y este ocupado? o el desalojo lo tienen que haber efectuado antes?

    He leido: “estando el inmueble ocupado, el adquierente podra solicitar la ejecucion de lanzamiento… la peticion debera efectuarse en plazo de 1 año desde la adquisicion del inmueble por el rematante, transcurrido el cual la pretension de desalojo solo podra hacerse en juicio correspondiente”
    Gracias y un saludo.

    #302361
    desjas
    Participante

    hola, bueno tb creo qu hay diferencia a la hora de publicar mira art 667 y 645 de lec , tambien en las subastas muebles se pueden hacer posturas en sobre cerrado en cambio en la de inmuebles no dice nada sobre en tema solo que ha de depositar el 30% del valor como tu bien dices. Deberias repasar tb 670.6, y muy importante tb que si no hay postor en el bien mueble se puede adjudicar por el 30%de la tasación en cambio el bien inmueble es po un 50%.

    y no se si se me ha pasado algún punto, ya nos lo dira algún compi.

    En cuanto a lo segundo te transcribo el art 675:

    “1. Si el adquirente lo solicitara, se le pondrá en posesión del inmueble que no se hallare ocupado.

    2. Si el inmueble estuviera ocupado, se procederá de inmediato al lanzamiento cuando el tribunal haya resuelto, con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 661, que el ocupante u ocupantes no tienen derecho a permanecer en él. Los ocupantes desalojados podrán ejercitar los derechos que crean asistirles en el juicio que corresponda.

    Cuando, estando el inmueble ocupado, no se hubiera procedido previamente con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 661, el adquirente podrá pedir al tribunal de la ejecución el lanzamiento de quienes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 661, puedan considerarse ocupantes de mero hecho o sin título suficiente. La petición deberá efectuarse en el plazo de un año desde la adquisición del inmueble por el rematante o adjudicatario, transcurrido el cual la pretensión de desalojo sólo podrá hacerse valer en el juicio que corresponda.

    3. La petición de lanzamiento a que se refiere el apartado anterior se notificará a los ocupantes indicados por el adquirente, con citación a una vista dentro del plazo de diez días, en la que podrán alegar y probar lo que consideren oportuno respecto de su situación. El tribunal, por medio de auto, sin ulterior recurso, resolverá sobre el lanzamiento, que decretará en todo caso sí el ocupante u ocupantes citados no comparecieren sin justa causa.

    4. El auto que resolviere sobre el lanzamiento de los ocupantes de un inmueble dejará a salvo, cualquiera que fuere su contenido, los derechos de los interesados, que podrán ejercitarse en el juicio que corresponda.”

    #302362
    matrioska
    Participante

    Hola,

    Yo también estoy liada con este tema y se me ha atravesado un poco; pero cuál no verdad?
    Mi intervención es porque yo entiendo que en la subasta de bienes inmuebles también se pueden hacer posturas en sobre cerrado, aunque la ley no especifique nada concreto en ese apartado me remito al art. 655

    Alguien me puede iluminar???

    Gracias y un saludo.

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS