Hola 62.83:
efectivamente, al desarrollar la respuesta del test nos hemos comido la coma; me explico con más detalle:
el artículo 25.1 del Reglamento de Ingreso nos dice:
“[i]Los funcionarios en prácticas tendrán derecho a percibir una retribución equivalente al sueldo y las pagas extraordinarias correspondientes al cuerpo al que accedan y, siempre que superen el curso o periodo de prácticas, al cómputo a efectos económicos del tiempo de permanencia en los centros, institutos o servicios de formación correspondientes, o en los centros de destino[/i]”
Por lo que tenemos por un lado que [u]percibirán una retribución EN TODO CASO [/u]y por otro que, en el caso de ser nombrados funcionarios de carrera [u]se les computará el tiempo de las prácticas a efectos económicos[/u].
Respecto al tiempo de duración del periodo de prácticas, tanto la LOPJ como el Reglamento no especifican su duración por lo que debemos remitirnos a las respectivas convocatorias que nos hablan de:
– Cuerpo de Auxilio: 1 mes de duración
– Cuerpo de Tramitación: 2 meses
– Cuerpo de Gestión: 3 meses
Esto corrige mi respuesta ofrecida en el chat al respecto.
Un saludo.