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SIMULACRO EXAMEN Nº12

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
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    Entradas
  • #330841
    clarajc
    Participante

    Buenos días,

    Respecto al Simulacro de examen nº 12 , me han surgido las siguientes dudas :

    . Pregunta 23:
    ” En el momento en que comparezca aquel sujeto que haya sido condenado en ausencia y le sea notificada la sentencia impuesta en un procedimiento ordinario, ¿ cuándo se le hará saber su derecho de interponer el recurso de anulación?”

    considero correcta la respuesta a) En el momento de notificársele la sentencia. En base a lo establecido en el art. 793.1 LEcrm, donde se indica: …” al notificársele la sentencia se le hará saber su derecho de interponer el recurso…”.
    En el test da como buena la opción d).

    . Pregunta 46:
    ” Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de Ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución”

    he considerado como correcta la opción a) Planteará la cuestión ante el TC, con arreglo a lo que establece su LO, en base a
    lo establecido en el art. 5.2 LOPJ.
    El test da como buena la opción b)
    Agradecería aclaración al respecto, no se si le he surgido este duda a alquién mas.
    Gracias
    Saludos

    #330842
    barbarulla
    Participante

    Hola Clara, mira respecto a la 1ª pregunta yo también caí la primera vez. Fijate que habla de condena en ausencia en un procedimiento ordinario. Eso no lo permite la ley en este tipo de procedimientos.

    Respecto a la 2ª pregunta ¿que dice la opción B?, por contrastar.

    #330843
    barbarulla
    Participante

    Respecto a la 46, estoy de acuerdo contigo. Debe ser un error, a ver que nos dicen.

    #330844
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días,

    La primera pregunta ya nos lo aclaro barbarulla.

    Respecto a la otra, la pregunta señala:
    46.- Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de Ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución.
    a) Plantearía la cuestión ante el Tribunal Constitucional, con arreglo a lo que establece su Ley Orgánica.
    b) Por vía interpretativa acomodará la norma al ordenamiento constitucional.
    c) No la aplicará.
    d) La aplicará para la resolución del caso y planteará posteriormente la cuestión de inconstitucionalidad

    Consideramos que es correcta la opción que ofrece el test la b) ya que, en primer lugar la opción a) señala “plantearía” y la LOPJ señala [b]planteará[/b], además de ello, y más importante por la que damos como correcta la opción b) es por que el art. 5.3 de la LOPJ señala[b] cuándo procederá el planteamiento[/b] de la cuestión y ello es: cuando por vía interpretativa no sea posible la acomodación de la norma al ordenamiento constitucional.

    Es decir, una vez que el órgano judicial identifique y considere que una norma con rango de Ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, lo primero que hará sera por vía interpretativa acomodar la norma al ordenamiento constitucional, solo si ello no fuera posible, entonces planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional, con arreglo a lo que establece su Ley Orgánica.

    Un saludo y ánimo con el estudio a ambas!

    [i][color=orange]
    Artículo 5.
    1. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos.
    2. Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional, con arreglo a lo que establece su Ley Orgánica.
    3. Procederá el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad cuando por vía interpretativa no sea posible la acomodación de la norma al ordenamiento constitucional[/color][/i]

    #330845
    barbarulla
    Participante

    Estupendo Ana-María, muchas gracias por la aclaración. Habría caido de cabeza si sale en el exámen.

    #330846
    clarajc
    Participante

    Hola Barbarulla, muchas gracias por tu aclaración, es cierto!!!, especifica en la pregunta procedimiento ordinario. Hay que tener mucho cuidado con los pequeños detalles. Muchisimas gracias. Un saludo

    #330847
    clarajc
    Participante

    Hola Ana María,
    muchas gracias por tu aclaración, no había caído en los detalles tan puntillosos en los términos de la pregunta, totalmente explicado y aclarado. Muchas gracias.
    Saludos

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