Buenos días, victorialuky.
Entendemos que te refieres al
[i][color=purple]Art. 441.5
En los casos del número 1º del artículo 250.1, [b]se informará[/b] al demandando de la posibilidad de que acuda a los servicios sociales, [b]y en su caso, de la posibilidad de autorizar la cesión de sus datos a estos[/b], a efectos de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad. A los mismos efectos, se comunicará, de oficio por el Juzgado, la existencia del procedimiento a los servicios sociales. En caso de que los servicios sociales confirmasen que el hogar afectado se encuentra en situación de vulnerabilidad social y/o económica, se notificará al órgano judicial inmediatamente. Recibida dicha comunicación, el Letrado de la Administración de Justicia suspenderá el proceso hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas, durante un plazo máximo de suspensión de un mes a contar desde la recepción de la comunicación de los servicios sociales al órgano judicial, o de tres meses si el demandante es una persona jurídica. Una vez adoptadas las medidas o transcurrido el plazo se alzará la suspensión y continuará el procedimiento por sus trámites. En estos supuestos, la cédula de emplazamiento al demandado habrá de contener datos de identificación de los servicios sociales a los que puede acudir el ciudadano.
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Lo que se señala es que se informa al demandado de que él puede acudir a los servicios sociales y autorizar la cesión de sus datos, es decir autoriza la cesión sus propios datos (el demandado) a los servicios sociales.
Un saludo