Estupendo “rocio”, vamos a intentarlo
Sentencia Constitutiva: Es la que crea una situación jurídica ya sea modificando un estado de cosas ya sea sustituyéndolo por otro. Ej. Sentencias que admiten el divorcio.
Esa sentencia de divorcio, como tal, no se ejecuta, sino que se expide testimonio para su inscripción en el Registro Civil. En cambio si en la sentencia se ha incluido algún aspecto patrimonial (lease, pensión por ejemplo), en esa parte si habría de ejecutarse
También incluiré lo que podría ser una sentencia declarativa, a la que se refiere la ley civil.
Sentencias Declarativa: Es la que comprueba la existencia de un derecho o de una situación jurídica. Ej. Reconocimiento de Escritura, Reconocimiento de Servidumbre, Declaración de Hipoteca. Etc
Espero haberlo solucionado.
Saludos y gracias por tus participaciones en los foros de [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url]