Buenas tardes, tengo una duda en el art. 182 Lec.
El señalamiento de vistas lo efectúa el LAJ según los criterios de los Presidentes de Sala o Juez, pero en el art. 182.1 entiendo que es el mismo Presidente el que efectúa el señalamiento porque es para deliberar y no para celebrar en sí una vista.
Pero me surge la duda porque en el punto 4, dice que los LAJ establecerán vistas o trámites equivalentes. Por trámites equivalentes no se entiende la deliberación y votación pues no?
Gracias por su atención, un saludo!