Hoy estoy preguntona, según el Art 512 de LCRM, si el presunto reo no fuere habido en su domicilio y se ignorase su paradero, se expedirá requisitoria a los jueces de instrucción en cuyo territorio se sospechase que se hallé adeás se publicará en el BOE y BOP de la provincia respectiva y copias autorizadas en forma de edicto en juzg conociere la causa.
Creo recordar que el Abreviado la publicación de la requisitoria era que se insertaba en el fichero automatizado de las fuerzas de seguridad y cuando sonsidere oportuno en los medios de ocmunicación escrito, no siendo obligatorio publicar en el BOE o BOCA
Alguién sabe si es así o me fallo la memoria.