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requisitoria para el presunto reo

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #302159
    desjas
    Participante

    Hoy estoy preguntona, según el Art 512 de LCRM, si el presunto reo no fuere habido en su domicilio y se ignorase su paradero, se expedirá requisitoria a los jueces de instrucción en cuyo territorio se sospechase que se hallé adeás se publicará en el BOE y BOP de la provincia respectiva y copias autorizadas en forma de edicto en juzg conociere la causa.

    Creo recordar que el Abreviado la publicación de la requisitoria era que se insertaba en el fichero automatizado de las fuerzas de seguridad y cuando sonsidere oportuno en los medios de ocmunicación escrito, no siendo obligatorio publicar en el BOE o BOCA

    Alguién sabe si es así o me fallo la memoria.

    #302160
    Rufoblanco
    Participante

    Hola Desi!

    Estás en lo cierto. Ten en cuenta que está ley es antiquísima y hay artículos que no se han modificado como es este.
    Respecto al Abreviado, a mi entender, es así como tu dices.

    Saludos

    #302161
    desjas
    Participante

    Hola Agustin,

    Gracias por aclararmelo, estaba en duda, digo mira que si me falla la memoria en esto.

    Saludos

    #302162
    Anónimo
    Invitado

    Hola de nuevo desi. Haces bien en preguntar pues así es como se profundiza en todas las materias y eso te beneficiará.
    Gracias “rufo”, por ayudarnos en las preguntas del foro; es un lujo

    Espero leeros el lunes en la sesión de test.

    Saludos.

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