En caso de desahucio por que el contrato terminó (es decir si en la demanda nooo se reclama dinero sino que solo se pide a las personas que se vayan ) ¿es correcto decir que aún así se requiere al demandado DE PAGO?
Me surgen dudas por que hay información que dice que “por defecto la cuantía es una anualidad” y además en el art.440.3 dice que “acumulando o no la pretension de condena ” se requiere