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requerimiento en desahucio

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • Autor
    Entradas
  • #331176
    Anónimo
    Inactivo

    En caso de desahucio por que el contrato terminó (es decir si en la demanda nooo se reclama dinero sino que solo se pide a las personas que se vayan ) ¿es correcto decir que aún así se requiere al demandado DE PAGO?

    Me surgen dudas por que hay información que dice que “por defecto la cuantía es una anualidad” y además en el art.440.3 dice que “acumulando o no la pretension de condena ” se requiere

    #331177
    Anónimo
    Invitado

    Hola Ángela:

    Efectivamente si no se reclama cantidad económica no tendrás que requerir para pago, ciertamente. Así se desprende del contenido del mismo 440 LEC Que hemos de cuidar al máximo ante un posible supuesto práctico
    ¿okis?

    Gracias!

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