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Requerimiento de pago extrajudicial

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  • Autor
    Entradas
  • #302154
    sdelgado
    Participante

    Hola:

    En el articulo 581.2 habla de los requerimientos de pago mediante notario (hablo de memoria), cuya acta habrá de presentarse junto a la demanda. En ese caso no se realizará requerimiento de pago judicial.

    ¿Esto es siempre así? Quiero decir ¿el demandante (o futuro demandante) puede requerir siempre el pago mediante notario sin perjuicio de lo que se haga después en el juicio?

    ¿Los requerimientos previos que se realizan en los casos de impago de créditos de venta a plazos de bienes muebles y de leasing también hay que hacerlos mediante notario?

    Gracias de nuevo.

    #302155
    Anónimo
    Invitado

    Efectivamente estás en lo cierto Santi,
    En cuanto al requerimiento en el caso de venta a plazos de bienes muebles, transcribo el precepto de la Ley que regula dicha venta.

    En caso de incumplimiento de un contrato inscrito en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizado en el modelo oficial establecido al efecto, el acreedor podrá dirigirse directa y, exclusivamente contra los bienes adquiridos a plazos, con arreglo al siguiente procedimiento:

    El acreedor, a través de fedatario público competente para actuar en el lugar donde se hallen los bienes, donde haya de realizarse el pago o en el lugar donde se encuentre el domicilio del deudor, requerirá de pago a éste, expresando la cantidad total reclamada y la causa del vencimiento de la obligación. Asimismo, se apercibirá al deudor de que, en el supuesto de no atender al pago de la obligación, se procederá contra los bienes adquiridos a plazos en la forma establecida en el presente artículo. Salvo pacto en contrario, la suma líquida exigible en caso de ejecución será la especificada en la certificación expedida por el acreedor, siempre que se acredite, por fedatario público, haberse practicado aquella liquidación en la forma pactada por las partes en el contrato y que el saldo coincide con el que aparece en la cuenta abierta al deudor.

    Saludos

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