Foros OPOSITAS

REGLAMENTO

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 1 entrada (de un total de 1)
  • Autor
    Entradas
  • #297105
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a todos 😀 , hacía ya tiempo que no me dejaba caer por aquí, pero a ver si ahora que ha salido la convocatoria me pongo las pilas
    Mi pregunta viene relacionado con el artículo 24 del Reglamento que dice así:
    [i]Artículo 24. Periodo de prácticas o curso selectivo.
    1. Los procesos de selección incluirán la realización de un curso teóricopráctico
    o de un periodo de prácticas, de carácter selectivo. La calificación
    obtenida servirá para fijar el orden de prelación. Los aspirantes que no
    superen el curso o periodo de prácticas perderán el derecho a su
    nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada
    de la autoridad convocante[/i]

    Ahora bien, este artículo sigue tal cual o lo han cambiado porque según tenía entendido por parte de los sindicatos se pretendía una modificación del mismo en el sentido de que los que no superasen el período de practicas no perdían el derecho al nombramiento sino que, del mismo modo que se establece en la LOPJ para los jueces. podrían repetirlo en en el siguiente curso. Se sabe algo de eso??

Viendo 1 entrada (de un total de 1)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS