Hola a todos 😀 , hacía ya tiempo que no me dejaba caer por aquí, pero a ver si ahora que ha salido la convocatoria me pongo las pilas
Mi pregunta viene relacionado con el artículo 24 del Reglamento que dice así:
[i]Artículo 24. Periodo de prácticas o curso selectivo.
1. Los procesos de selección incluirán la realización de un curso teóricopráctico
o de un periodo de prácticas, de carácter selectivo. La calificación
obtenida servirá para fijar el orden de prelación. Los aspirantes que no
superen el curso o periodo de prácticas perderán el derecho a su
nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada
de la autoridad convocante[/i]
Ahora bien, este artículo sigue tal cual o lo han cambiado porque según tenía entendido por parte de los sindicatos se pretendía una modificación del mismo en el sentido de que los que no superasen el período de practicas no perdían el derecho al nombramiento sino que, del mismo modo que se establece en la LOPJ para los jueces. podrían repetirlo en en el siguiente curso. Se sabe algo de eso??