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16 noviembre, 2005 a las 12:03 am #295567
Academia Opositas
ParticipanteHola a todos!
Tengo un par de dudillas a ver si alguien me sabe responder
El art 355 del Reglamento del Registro Civil dice: “Las resoluciones del Encargado no admitiendo el escrito inicial o poniendo término al expediente son recurribles ante la Dirección General durante quince días hábiles, a partir de la notificación”.
Mi pregunta es: ¿a qué recurso se refiere es que en el art no menciona ningún recurso sólo dice que son recurribles.
2ª duda
El art 5 de la Ley de Órganos de representación dice: “La representación de los funcionarios en aquellas Entidades Locales que cuenten, al menos con 10 funcionarios y no alcancen el número de 50 corresponderá a los Delegados de Personal”.
Me pregunto que ocurre con aquellas que cuenten con menos de 10 funcionarios.
Eso es todo, espero vuestras respuestas!
Un saludo!
17 noviembre, 2005 a las 7:43 pm #295568agente004
Participantehola!! serrano30, mucho gusto!! con respecto a la pregunta de sindicatos, vamos a ver si no me confundo, pero en el tema 12 de Sindicatos en el apartado de elecciones sindicales según la ley de organos de representación dice:
A) DELEGADOS DE PERSONAL, que existen en aquellas Entidades Locales que cuenten, al menos, con 10 funcionarios y menos de 50 ( si tienen 50 o + se estableceria Junta de Personal. En centros que cuenten entre 6 y 10 funcionarios podra haber 1 Delegado de Personal si asi lo deciden dichos funcionarios x mayoria.
Nº de representantes:
de 6 a 30 funcionarios: 1 Delegado
de 31 a 49 funcionarios: 3 Delegados
Espero que sea asi y que pues te haya aclarado la duda y si no, no se a que te refieres…
Un saludo y cuidate mucho suerte!!19 noviembre, 2005 a las 3:58 pm #295569Academia Opositas
ParticipanteHola chic@s:
En referencia a tu duda del Registro Civil te invito a leer el artículo 29 de la Ley del Registro Civil dónde comenta algo al respecto.
Este artículo fue discutido en su día aquí en este foro, te copio los accesos directos para que también los leas por si te surgen más dudas.
[url=http://www.opositas.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=1533&highlight=registro+civil&sid=f5c61689efc514537f46b1666cf5f14b]http://www.opositas.com/modules.php?nam … 666cf5f14b[/url]
Saludos
20 noviembre, 2005 a las 5:41 pm #295570Academia Opositas
ParticipanteGracias por aclararme las dudas, agente 004 & jjdiaz!
Un abrazo!
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