Hola Hermione:
nos redacta el Reglamento Disciplinario (el nuevo que ya está vigente) en su artículo 15.1.a:
[i]”1. Serán órganos competentes para la imposición de las sanciones disciplinarias:
a. El Ministro de Justicia para imponer la sanción de separación del servicio en todo caso.”[/i]
Por lo que, la sanción de separación del servicio sólo podrá ser impuesta por el Ministro, sin importar que el funcionario esté o no en una CCAA con competencias asumidas.
Un saludo 😉