Hola Neredu:
lo dispuesto en dicha disposición es, como dice la ley, transitorio. El motivo es la “incapacidad” de los TSJ de llevar a cabo lo dispuesto en la LEC en cuanto a los recursos extraordinarios por infracción procesal.
Mientras tanto, se le transfiere dicha función al Tribunal Supremo.
De cara al examen, te van a preguntar por lo dispuesto en el articulado que es lo que tienes que saberte a fondo; si luego quieres “ampliar” (con cuidado de no liarte) con dicha disposición final… no te vendrá mal.
Un saludo.