Hola, tengo una duda con este recuso…
Pensaba que sólo cabía contra sentencias dictadas en segunda instancia por la Audiencia Provincial y sólo cuando se fundara en determinados motivos.
Pero, cuando habla de su preparación, dice que se hará “ante el tribunal que hubiere dictado la sentencia o auto en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación”.
Entonces, ¿cabe también contra autos?
Gracias y un saludo