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Recurso infracción procesal

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • Autor
    Entradas
  • #301722
    lourdesbueno
    Participante

    Hola, tengo una duda con este recuso…

    Pensaba que sólo cabía contra sentencias dictadas en segunda instancia por la Audiencia Provincial y sólo cuando se fundara en determinados motivos.

    Pero, cuando habla de su preparación, dice que se hará “ante el tribunal que hubiere dictado la sentencia o auto en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación”.

    Entonces, ¿cabe también contra autos?

    Gracias y un saludo

    #301723
    Anónimo
    Invitado

    Hola Lourdes, transcribo el precepto que da solución a tu duda

    [quote]
    Artículo 468. Órgano competente y resoluciones recurribles.

    Las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán, como Salas de lo Civil, de los recursos por infracción procesal contra sentencias y autos dictados por las Audiencias Provinciales que pongan fin a la segunda instancia.

    [/quote]

    Saludos y como siempre GRACIAS.

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