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Recurso de rehabilitación, art.141 LECrim

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • Autor
    Entradas
  • #301095
    Rufoblanco
    Participante

    Buenas noches! Para Baldo o quien sepa contestar.
    En el dicho artículo menciona el recurso de rehabilitación. En realidad existe tal recurso, o no tenemos que ceñir a la ley antigua de 1882.
    Saludos.

    #301096
    Anónimo
    Invitado

    Hola “rufo”; efectivamente en dicho precepto que establece la resoluciones judiciales en el ámbito procesal penal, se habla de sentencias firmes cuando no quepa contra ellas recurso alguno ordinario ni extraordinario, salvo los de revisión y rehabilitación.

    Por tanto, ante una posible pregunta en ese sentido entiendo que debemos responder su “literalidad”, pues cuestiones así podemos encontrarnos.

    Saludos.

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