Buenos días, en el BOE aparecen estas dos salvedades:
Artículo 81.
1. Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes:
a) Aquellos cuya cuantía no exceda de dieciocho mil euros.
b) Los relativos a materia electoral comprendidos en el artículo 8.º 4.
En el temario habla de 30.000 € ¿ha sido esta Q reformada a 18.000 €?.
Gracias.