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RECURSO DE APELACIÓN C-A

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #330548
    barbarulla
    Participante

    Buenos días, en el BOE aparecen estas dos salvedades:

    Artículo 81.

    1. Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes:

    a) Aquellos cuya cuantía no exceda de dieciocho mil euros.

    b) Los relativos a materia electoral comprendidos en el artículo 8.º 4.

    En el temario habla de 30.000 € ¿ha sido esta Q reformada a 18.000 €?.

    Gracias.

    #330549
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas noches, barbarulla.

    El artículo 81, fue actualizado en octubre del año 2011.
    Y sí, el temario está correcto, tal como señala la LRJCA:[i] [color=green](..)”Aquellos cuya cuantía [b]no exceda de 30.000 euros[/b]”.[/i]
    [/color]
    Un saludo.

    #330550
    barbarulla
    Participante

    Muchas gracias

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