Según el art. 975.3, el recurso contra la sentencia dictada en el juicio de faltas es apelable según lo dispuesto en los arts. 790 a 792 (impugnación de la sentencia dictada en el procedimiento abreviado).
Según eso, ¿serían correctas las siguientes afirmaciones?
1) En el recurso de apelación contra la sentencia del juicio de faltas, se concede un plazo de 3 días para subsanar los defectos que tenga el recurso.
2) En el recurso de apelación contra la sentencia del juicio de faltas, las demás partes tienen un plazo común de 3 días para realizar alegaciones.
3) En el recurso de apelación contra la sentencia del juicio de faltas, la sentencia se dicta en el plazo de 5 ó 10 días, según haya o no vista.