Foros OPOSITAS

procesos especiales civiles. Dudas de un alumno

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #331917
    Anónimo
    Invitado

    art 769.1 Define la competencia “Salvo que expresamente se disponga otra cosa”. Entendemos entonces que cabe sumisión expresa o tácita??

    art 777.9 LEC: La modificación del convenio regulador o de las medidas acordadas por el tribunal en los procedimientos a que se refiere este artículo se sustanciará conforme a lo dispuesto en el mismo cuando se solicite por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y con propuesta de nuevo convenio regulador. Se refiere a que se hará conforme a lo dispuesto en el convenio regulador o conforme a lo dispuesto en este artículo (777)??

    En otro caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 775. Quiere decir que si no es con acuerdo, se tramitará como la modificación de medidas definitivas no?
    En el 775.2 dice que la modificación de medidas definitivas se hará como el 770 si es contencioso o el 777 si es de mutuo acuerdo. Vaya un lío… Entonces viene a decir que si no hay acuerdo en la modificación del convenio regulador se hará como el divorcio contencioso no??
    Me resulta muy lioso de este tema cuando hace referencia a que los procedimientos se tramitan de acuerdo a otro artículo…

    DESPUÉS VEMOS ESAS DUDAS Y LAS RESPONDEMOS!

    #331918
    belen.opo
    Participante

    Buenos días Baldo,
    recuerdo que están por aquí estás dudas pendientes de resolver. Buen día!

    #331919
    Anais79
    Participante

    Buenos dias, no s si podre ayudarte, pero yo lo veo asi:
    Art, 769.1 En los procedimientos civiles no cabe sumision expresa o tacita, imagino que ahi se refiere a las posibilidades que hay segun los domicilios o residencias de los cónyuges, d los cuales siempre sera preferente el dl domicilo conyugal.
    Art 777.9 la modificacion de convenio regulador se hara x el procedimiento de mutuo acuerdo si estan conformes ambos o uno con consentimiento del otro,
    x tanto x el art 777, mientras q si no es asi, se hara x el art 775 (modificacion de medidas definitivas) donde te dice q se hara x si no es mutuo acuerdo o con consentimiento d uno de ellos x el art 770
    q es el procedimiento d divorcio contencioso, q seria un verbal con las especialidades q pone ese art.
    X tanto acuerdo en divorcio o consentimiento d uno d ellos tanto para el procedimiento como para la modificacion de medidas definitivas el 777
    Divorcio contencioso y modificacion de medidas sin acuerdo entre ellos o sin consentimiento d uno con un verbal con las especialidades dl 770.

    #331920
    Anónimo
    Invitado

    VISTO!

    Efectivamente….

    1. No cabe sumisión y hemos de estar especialmente atent@s a las opciones en cuanto a competencia territorial. Además de ser preguntas teóricas pueden ser, perfectamente, objeto de supuesto práctico

    2. La modificación dos opciones:
    a.- Mutuo acuerdo
    b.- Contencioso

    ¡pasito a paso!

    Saludos

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS