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30 marzo, 2006 a las 6:47 am #296140
Academia Opositas
Participantealguien me podría explicar la diferencia entre prescripción y caducidad?? gracias
30 marzo, 2006 a las 11:44 am #296141Academia Opositas
Participantehay bastante literatura, me encanta contestar para hacer un ejercicio de síntesis que me viene bien y a ti a lo mejor te puede ayudar. Lo esencial es :
prescripción: es un interés particular por lo tanto renunciable, no puede declararse de oficio, cabe interrupción, se da sobre derechos objetivos en general (derecho material)
caducidad: interés general por lo tanto irrenunciable , se declara de oficio, se da sobre derechos potestativos y facultades de configuración jurídica ( acciones procesales) y derecho de familia .
Así en el proceso civil, la prescripción de una deuda debe ser alegada de parte en vía de excepción (en constestación a la demanda o en la vista) , no la puede apreciar el juez de oficio y se puede interrumpir, si la reclamación es por los daños sufridos en un accidente de tráfico prescribe al año ( 1968 CC) y si p.e. se interpone un acto de conciliación se interrumpe el plazo, y habría de contar de nuevo otro año para que pudiese prescribir en caso que no interpusiese la demanda. La caducidad en caso por ejemplo acciones de filiación (127 y ss) , o para pedir la revocación o anulación de un negocio ( 1299, 1031 ) o se solicita un retracto ( 1524) si no se ejercita en su plazo, el Juez directamente debe inadmitir directamente la demanda, p.e. no cabría un interrupción por un acto de conciliación , es irrenunciable no podría tramitarse aunque estuviese de acuerdo la otra parte (en la prescripción se puede condenar por deuda aunque haya prescrito y no se haya alegado en juicio ). Despues estas instituciones están modeladas en cada jurisdicción, así en la penal la prescripción se puede “sui generis” porque puede ser apreciada de oficio o de parte, y no es una “caducidad” porque cabe en ciertos supuestos el perdón del ofendido o la interrupción de la prescripción p.e. cuando se inicia un procedimiento y despues el imputado se le declara en rebeldía,se reanundaría el computo de los plazos a los efectos de una posible prescripción del delito. Espero no haberte líado mas. Una hemorragia de satifacción contestarte12 abril, 2006 a las 5:58 am #296142Academia Opositas
ParticipanteSólo matizar que mientras que el plazo de prescripción se reinicia, el de caducidad se reanuda, y que éste es siempre mucho más breve que el de prescripción.
12 abril, 2006 a las 6:04 am #296143Academia Opositas
ParticipanteAh, y son abundantes los ejemplos en los que en textos legales hablan de prescripción y en realidad es un término de caducidad y viceversa (particularmente en la legislación laboral).
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