Hola Alcarlavic
Veras los funcionarios de justicia se rigen por lo espuesto en LOPJ en su libro VI, y los reglamentos de ingreso y disciplinario. Pues bien, todo lo que no venga contemplando en estos, como en este caso es la excedencia por violencia de genero se rige por la ley 30/92 Ley funcionario de AGE (mas en concreto has de mirar los articulos 29 y 30 de esta ley).
Ahora bien, como sabras este año pasado ha salido el estatuto del empleado publico, (correguidme si me equivoco, pero ha sustituido en parte a la ley 30/92) las excedencias vienen en el articulo 89 del mismo. Eso si leete el articulo 4, porque dice que las disposiciones de este estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación especifica, entre ellos nos encontramos nosotros (lo que te he comentado antes, lo que no venga recogido en nuestro legislación aplicaremos lo que refleje el estatuto del funcionario público).
Espero haberte ayudado y no haberte liado mucho mas, así lo entiendo
yo.
Un saludo