Hola a tod@s:
He topado con una duda en contencioso:
Las administraciones tienen 20 dias para remitir el expediente al juzgado.
El plazo de personacion es de 9 dias.
Hasta aqui todo correcto. Pero a renglon seguido dice que se entenderá que uyna administracion se persona cuando remite el expediente. Por lo tanto ¿es valido que la administracion se persone en 20 dias?
Un saludo.