Buenas tardes, LN30.
Dos artículos a tener en cuenta de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que transcribo a continuación:
[color=purple]Artículo 17. [b]Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades[/b].
El [u]Gobierno[/u], en las materias que sean de la competencia del Estado, aprobará periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, que incluirá medidas para alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.
Artículo 64. [b]Plan de Igualdad en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella[/b].
El [u]Gobierno[/u] aprobará, al inicio de cada legislatura, un [u]Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella[/u]. El Plan establecerá los objetivos a alcanzar en materia de promoción de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo público, así como las estrategias o medidas a adoptar para su consecución. El Plan será objeto de negociación, y en su caso acuerdo, con la representación legal de los empleados públicos en la forma que se determine en la legislación sobre negociación colectiva en la Administración Pública y su cumplimiento será [u]evaluado anualmente por el Consejo de Ministros[/u][/color]
Un Saludo y a seguir estudiando!