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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
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  • #298866
    Cleme
    Participante

    Según el art. 14 de las faltas por coacciones (620.2) conoce el Juez de Paz , salvo cuando el ofendido sea alguna de las personas del art. 173 CP. En ese supuesto si el ofendido es alguna del 173 quién puede conocer: el J. de Violencia y el de Instrucción o sólo el de Violencia? ya que por el art. 962.1 y 5 parece que pueden ser los dos. Tengo ganas de llorar 😳 AL DECIR CUYO ENJUICIAMIENTO …
    :art. 962.1: el artículo 620 del Código Penal, siempre que en este último caso(el de ese art. 620) el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del mismo Código, CUYO ENJUICIAMIENTO CORRESPONDA AL JUZGDO DE INSTRUCCIÓN,al que se debe entregar el atestado o a otro del mismo partido judicial, procederá de forma inmediata a citar ante el juzgado de guardia a los ofendidos y perjudicados, al denunciante, al denunciado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos.
    art. 962.5.En el supuesto de que la competencia para conocer corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, la Policía Judicial habrá de realizar las citaciones a que se refiere este artículo ante dicho Juzgado en el día hábil más próximo.

    Juzgado de Instrucción art. 86 LOPJ conocen:
    Del conocimiento y fallo de los juicios de faltas, salvo los que sean competencia de los Jueces de Paz, o de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. /si dice salvo los de comp. de los de Violencia y éstos conocen de las del 173.2 ¿por qué el 962.1 LECRIM DICE refiriéndose al 620.2 y al 173 cuyo enjuiciamiento corresponda al J.Instrucción?
    Jugado de Violencia: art. 87 LOPJ
    Del conocimiento y fallo de las faltas contenidas en los títulos I y II(éstá la del art. 620.2) del libro III del Código Penal, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra a de este apartado (que son las mismas que indica el CP en art. 173)

    Entonces cdo conoce el de Violencia y cdo el de Instrucción si los dos pueden conocer yo veo contradicciones entre los arts. mencionados (87 LOPJ Y 962.1) ¡QUÉ LIO! 😳

    #298867
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Cleme, a ver si con esto te puedo ayudar:

    En aquellos partidos judiciales donde no se crean juzgados de violencia sobre la mujer sobre la base de lo dispuesto en el artículo 87 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde no se considere conveniente, en función de la carga de trabajo existente, crear un juzgado de violencia sobre la mujer exclusivo, el conocimiento de los asuntos referidos en el artículo 87 ter de dicha ley orgánica corresponda a uno de los juzgados de instrucción o de primera instancia e instrucción, en su caso, que compatibilizará estas materias con las del resto del orden jurisdiccional penal o penal-civil de su partido judicial.

    #298868
    Cleme
    Participante

    muchísimas gracias osea que donde no se creen JVM es el de Instrucción el que conoce cuando por ejemplo son faltas de coacciones del 620.2 del Código Penal contra personas del 173.2;pero si hay Jugado de Violencia es él el que conoce.
    Y por otro lado el Juez de paz conoce de las faltas de 620.2 excepto si son contra las del 173. ¿lo he entendido bien? que sencillo es todo cuando se tiene ayuda. Un saludo y un abrazo 😀

    #298869
    Academia Opositas
    Participante

    Yo entiendo así, espero no estar equivocada.
    Un saludo a todos y ánimo con los estudios, que ya queda menos 😉

    #298870
    Academia Opositas
    Participante

    [b]DA 4ª LECRIM[/b]: ( Añadida por la LO 1/2004, de 28 diciembre, sobre medidas de protección integral contra la violencia de género).

    1. Las referencias que se hacen al Juez de Instrucción y al Juez de Primera Instancia en los apartados 1 y 7 del artículo 544 ter de esta Ley, en la redacción dada por la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica se entenderán hechas, en su caso, al Juez de Violencia sobre la Mujer.

    2. Las referencias que se hacen al Juez de Guardia en el título III del libro IV, y en los artículos 962 a 971 de esta Ley, se entenderán hechas, en su caso, al Juez de Violencia sobre la Mujer.

    Y la [b]LDyPJ: Articulo 15 bis[/b]. ( Articulo añadido por la LO 1/2004, de violencia sobre la mujer. Entra en vigor el 28 de jnio, DF 7ª.)
    1. La planta inicial de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer será la establecida en el anexo XIII de esta Ley.
    2. La concreción de la planta inicial y la que sea objeto de desarrollo posterior, será realizada mediante Real Decreto de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la presente Ley y se ajustará a los siguientes criterios:
    a) Podrán crearse Juzgados de Violencia sobre la Mujer en aquellos partidos judiciales en los que la carga de trabajo así lo aconseje.
    b) En aquellos partidos judiciales en los que, en atención al volumen de asuntos, no se considere necesario el desarrollo de la planta judicial, se podrán transformar algunos de los Juzgados de Instrucción y de Primera Instancia e Instrucción en funcionamiento en Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
    c) Asimismo cuando se considere, en función de la carga de trabajo, que no es precisa la creación de un órgano judicial específico, se determinará, de existir varios, qué Juzgados de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción, asumirán el conocimiento de las materias de violencia sobre la mujer en los términos del artículo 1 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género con carácter exclusivo junto con el resto de las correspondientes a la jurisdicción penal o civil, según la naturaleza del órgano en cuestión.
    3. Serán servidos por Magistrados los Juzgados de Violencia sobre la Mujer que tengan su sede en la capital de la provincia y los demás Juzgados que así se establecen en el anexo XIII de esta Ley.

    Un Saludo

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