Hola a todos en primer lugar. Me ha surgido una duda que espero Bg me aclare en lo posible. Ahí va sin más la duda que os menciono:
Pregunta número 1: Es referente al artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo referente a sus puntos 3 y 4.
En su punto tercero dice que la Sala a la que se refiere el Art. 77 de la Ley Orgánica del Poder Judicial decidirá los incidentes de recusación cuando se hubiera recusado a dos o más magistrados de la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia y asimismo en su punto cuarto dice que será la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia quien decidirá los incidentes de recusación de uno o varios magistrados de estos Tribunales.
Mi pregunta es: ¿quién decide los incidentes de recusación cuando estén implicados dos o más de estos magistrados?¿Será la Sala del art. 77 LOPJ o será la Sala de lo Civil y Penal de estos Tribunales Superiores de Justicia?
Bueno ahí queda la duda. Un saludo a todos y a los “jefes” de la página. Hasta pronto. 😆